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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 54

Texto

     Artículo 54.- La sentencia ejecutoriada que declare la
responsabilidad del o los demandados producirá efecto erga
omnes, con excepción de aquellos procesos que no hayan
podido acumularse conforme al número 2) del inciso final
del artículo 53, y de los casos en que se efectúe la
reserva de derechos que admite el mismo artículo.
     La sentencia será dada a conocer para que todos
aquellos que hayan sido perjudicados por los mismos hechos
puedan reclamar el cobro de las indemnizaciones o el
cumplimiento de las reparaciones que correspondan.
     Ello se hará por avisos publicados, a lo menos en dos
oportunidades distintas, en los diarios locales, regionales
o nacionales que el juez determine, con un intervalo no
inferior a tres ni superior a cinco días entre ellas.
     No obstante lo anterior, el juez podrá disponer una
forma distinta de dar a conocer la información referida en
el inciso primero, en aquellos casos en que el número de
afectados permita asegurar el conocimiento de todos y cada
uno de ellos por otro medio.
     Si se ha rechazado la demanda cualquier legitimado
activo podrá interponer, dentro del plazo de prescripción
de la acción, ante el mismo tribunal y valiéndose de
nuevas circunstancias, una nueva acción, entendiéndose
suspendida la prescripción a su favor por todo el plazo que
duró el juicio colectivo. El tribunal declarará
encontrarse frente a nuevas circunstancias junto con la
declaración de admisibilidad de la acción dispuesta en el
artículo 52.