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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 50 d

Texto

     Artículo 50 D.- En aquellos casos en los que en virtud
de esta ley se interponga demanda en contra de una persona
jurídica, su notificación se efectuará al representante
legal de ésta o bien al jefe del local donde se compró el
producto o se prestó el servicio. Será obligación de
todos los proveedores exhibir en un lugar visible del local
la individualización completa de quien cumpla la función
de jefe del local, indicándose al menos el nombre completo
y su domicilio.