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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 11 ter

Texto

     Artículo 11 ter.- Se reconocerá el carácter de
asociación nacional de consumidores a aquellas asociaciones
que operen en ocho o más regiones del país, lo que deberá
ser debidamente acreditado ante el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo conforme al procedimiento que establezca
el reglamento. El Fondo concursable al que se refiere el
artículo anterior considerará una línea especial de
financiamiento permanente a dichas asociaciones para el
desarrollo de sus funciones.