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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 54 r

Texto

     Artículo 54 R.- La notificación de las resoluciones
que este párrafo establece se efectuará por carta
certificada, entendiéndose practicada al tercer día hábil
siguiente del despacho de correos. Podrá también
efectuarse por correo electrónico, para lo cual deberá
enviarse a la dirección registrada ante el Servicio, y se
entenderá practicada el día hábil siguiente a su
despacho.
     El procedimiento deberá constar en un expediente,
escrito o electrónico, en el que se asentarán todos los
documentos que lo conformen, con expresión de la fecha y
hora de su recepción o envío, respetando su orden de
ingreso o egreso respectivamente.