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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 39 c

Texto

     Artículo 39-C.- No obstante lo señalado en el
epígrafe del presente párrafo 3º, se aplicará lo
dispuesto en el inciso quinto del artículo 37 a todas las
operaciones de consumo regidas por esta ley, aun cuando no
involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.