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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 56 f

Texto

     Artículo 56 F.- El mediador y el árbitro financiero
notificarán la propuesta de acuerdo o la sentencia, según
corresponda, al consumidor, al proveedor a través de su
servicio de atención al cliente y al Servicio Nacional del
Consumidor, en el plazo de tres días hábiles, contado
desde su adopción.

     La notificación de la propuesta de acuerdo del
mediador y la sentencia del árbitro financiero, según
corresponda, se efectuará por correo electrónico o por
carta certificada enviada al domicilio indicado en el
reclamo, a elección del consumidor expresada en el
documento en que formule su controversia, queja o
reclamación. La notificación se entenderá efectuada a
contar del tercer día hábil siguiente al de su envío. El
mediador o el árbitro financiero, según corresponda,
deberán dejar constancia en los antecedentes del reclamo de
la fecha de envío de la notificación, mediante copia del
correo electrónico o del certificado correspondiente en
caso que se efectúe mediante carta certificada.

     Adicionalmente, el mediador o el árbitro financiero,
según corresponda, enviará por correo electrónico, al
consumidor que lo solicite, todos los antecedentes que
forman parte de su reclamo.