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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 17 k

Texto

     Artículo 17 K.- El incumplimiento por parte de un
proveedor de lo dispuesto en los artículos 17 B a 17 J y de
los reglamentos dictados para la ejecución de estas normas,
será sancionado con una multa de hasta mil quinientas
unidades tributarias mensuales.