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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 56 g

Texto

     Artículo 56 G.- Los servicios de atención al cliente
deberán comunicar a los administradores de los proveedores
señalados en este Título y, en el caso de proveedores
constituidos como sociedades anónimas, a su directorio, al
menos trimestralmente, una cuenta sobre los reclamos
recibidos, los acuerdos suscritos por las partes en las
mediaciones efectuadas y las sentencias definitivas de los
árbitros financieros que les hayan sido notificadas.