Texto
Artículo 28.- Comete infracción a las disposiciones
de esta ley el que, a sabiendas o debiendo saberlo y a
través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a
error o engaño respecto de:
a) Los componentes del producto y el porcentaje en que
concurren;
b) la idoneidad del bien o servicio para los fines que
se pretende satisfacer y que haya sido atribuida en forma
explícita por el anunciante;
c) las características relevantes del bien o servicio
destacadas por el anunciante o que deban ser proporcionadas
de acuerdo a las normas de información comercial;
d) El precio del bien o la tarifa del servicio, su
forma de pago y el costo del crédito en su caso, en
conformidad a la normas vigentes;
e) Las condiciones en que opera la garantía, y
f) Su condición de no producir daño al medio
ambiente, a la calidad de vida y de ser reciclable o
reutilizable.