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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 28

Texto

     Artículo 28.- Comete infracción a las disposiciones
de esta ley el que, a sabiendas o debiendo saberlo y a
través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a
error o engaño respecto de:

     a) Los componentes del producto y el porcentaje en que
concurren;

     b) la idoneidad del bien o servicio para los fines que
se pretende satisfacer y que haya sido atribuida en forma
explícita por el anunciante;

     c) las características relevantes del bien o servicio
destacadas por el anunciante o que deban ser proporcionadas
de acuerdo a las normas de información comercial;

     d) El precio del bien o la tarifa del servicio, su
forma de pago y el costo del crédito en su caso, en
conformidad a la normas vigentes;

     e) Las condiciones en que opera la garantía, y 
     f) Su condición de no producir daño al medio
ambiente, a la calidad de vida y de ser reciclable o
reutilizable.