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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 54 c

Texto

     Artículo 54 C.- Los interesados deberán presentarse a
ejercer sus derechos establecidos en la sentencia, ante el
mismo tribunal en que se tramitó el juicio, dentro del
plazo de noventa días corridos, contados desde el último
aviso.
     Dentro del mismo plazo, los interesados podrán hacer
reserva de sus derechos para perseguir la responsabilidad
civil, tanto por daño patrimonial como moral, derivada de
la infracción en un juicio distinto, sin que sea posible
discutir la existencia de la infracción ya declarada. Esta
presentación se tramitará de acuerdo al procedimiento
establecido en el párrafo 2° del presente Título IV. En
este juicio, la sentencia dictada conforme al artículo 53 C
producirá plena prueba respecto de la existencia de la
infracción y del derecho del demandante a la indemnización
de perjuicios, limitándose el nuevo juicio a la
determinación del monto de éstos.
      Quién ejerza sus derechos conforme al inciso primero
de este artículo, no tendrá derecho a iniciar otra acción
basada en los mismos hechos. Del mismo modo, quienes no
efectúen la reserva de derechos a que se refiere el inciso
anterior, no tendrán derecho a iniciar otra acción basada
en los mismos hechos.