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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 35

Texto

     Artículo 35.- En toda promoción u oferta se deberá
informar al consumidor sobre las bases de la misma y el
tiempo o plazo de su duración.
     No se entenderá cumplida esta obligación por el solo
hecho de haberse depositado las bases en el oficio de un
notario.
     En caso de rehusarse el proveedor al cumplimiento de lo
ofrecido en la promoción u oferta, el consumidor podrá
requerir del juez competente que ordene su cumplimiento
forzado, pudiendo éste disponer una prestación equivalente
en caso de no ser posible el cumplimiento en especie de lo
ofrecido.