Texto
Artículo 56 D.- El consumidor que no hubiere aceptado
la respuesta del servicio de atención al cliente, podrá
solicitar la designación de un mediador o de un árbitro
financiero ante este servicio, para lo cual formulará su
controversia, queja o reclamación por escrito o por
cualquier medio tecnológico apto para dar fe de su
presentación y que permita su reproducción. El servicio de
atención al cliente la comunicará inmediatamente al
proveedor, dejando constancia escrita de la comunicación y
de su fecha, para que acuerde con el consumidor dentro del
plazo señalado en el inciso cuarto del artículo 56 A, el
mediador o el árbitro financiero que asumirá la función,
según corresponda. De no haber acuerdo en el plazo
referido, el consumidor podrá requerir directamente al
Servicio Nacional del Consumidor para que proceda a su
designación.
La mediación deberá concluir dentro de los treinta
días hábiles siguientes a la aceptación del nombramiento
por parte del mediador y, en su caso, la propuesta de
acuerdo aceptada por las partes deberá cumplirse en el
plazo de quince días hábiles contado desde la suscripción
por ambas partes del documento que dé cuenta de las
condiciones del acuerdo y de su fecha, el que deberá
otorgarse ante un funcionario del Servicio Nacional del
Consumidor que se encuentre investido de la calidad de
ministro de fe, conforme al artículo 58 bis de esta ley, o
ante el oficial del Registro Civil correspondiente al
domicilio del consumidor.
Transcurrido el plazo indicado sin que las partes
hubieren aceptado la propuesta de acuerdo, el consumidor
podrá ejercer las acciones que le confiere la ley ante el
juez competente o solicitar al Servicio Nacional del
Consumidor que se designe a un árbitro financiero dentro
del plazo previsto en el inciso cuarto del artículo 56 A.
Sin perjuicio de las alternativas del consumidor
señaladas en el inciso anterior, si al término del plazo
en que debe concluir la mediación el mediador no hubiere
formulado una propuesta de acuerdo a las partes, el
consumidor podrá requerir al Servicio Nacional del
Consumidor que lo reemplace por otro mediador que figure en
la nómina, y dicho Servicio podrá eliminarlo de ésta
mediante resolución fundada exenta.