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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 54 q

Texto

     Artículo 54 Q.- Para que el acuerdo contenido en la
resolución dictada por el Servicio produzca efecto erga
omnes, deberá ser aprobado por el juez de letras en lo
civil correspondiente al domicilio del proveedor.
     El tribunal sólo podrá rechazar el efecto erga omnes
si el acuerdo no cumple con los aspectos mínimos
establecidos en el inciso segundo del artículo precedente.
El tribunal fallará de plano y sólo será procedente el
recurso de reposición con apelación en subsidio en contra
de la resolución que rechace el acuerdo.
     Ejecutoriada la resolución judicial señalada en el
inciso anterior y efectuada la publicación indicada en el
inciso siguiente, el acuerdo surtirá los efectos de una
transacción extrajudicial respecto de todos los
consumidores potencialmente afectados, con excepción de
aquellos que hayan hecho valer sus derechos ante los
tribunales con anterioridad, hayan suscrito avenimientos o
transacciones de carácter individual con el proveedor o
hayan efectuado reserva de sus acciones de acuerdo al inciso
penúltimo. 
     La copia autorizada de la resolución del Servicio en
que conste el acuerdo tendrá mérito ejecutivo
transcurridos treinta días desde la publicación del
extracto de la resolución en el Diario Oficial y en un
medio de circulación nacional, a costa del proveedor, así
como en el sitio web institucional del Servicio, contándose
el plazo desde la última publicación. Las publicaciones
deberán efectuarse a más tardar dentro de décimo día
desde la fecha de la resolución administrativa en la que
conste el acuerdo o desde que quede ejecutoriada la
resolución judicial que lo aprueba, según sea el caso.
     En aquellos casos en que el acuerdo tenga efecto erga
omnes, durante el plazo a que hace referencia el inciso
anterior, los consumidores afectados que no estén conformes
con la solución alcanzada, para no quedar sujetos a ésta,
deberán efectuar reserva expresa de sus acciones
individuales ante el tribunal que aprobó el acuerdo, lo que
podrán realizar sin patrocinio de abogado, concurriendo
personalmente al tribunal o ingresando a la Oficina Judicial
Virtual del Poder Judicial o al sistema que lo reemplace.
     El incumplimiento de los términos del acuerdo
constituye una infracción de la presente ley.