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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- Quedan sujetos a las disposiciones de
esta ley:
     a) Los actos jurídicos que, de conformidad a lo
preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones
legales, tengan el carácter de mercantiles para el
proveedor y civiles para el consumidor;
     b) Los actos de comercialización de sepulcros o
sepulturas;
     c) Los actos o contratos en que el proveedor se obligue
a suministrar al consumidor o usuario el uso o goce de un
inmueble por períodos determinados, continuos o
discontinuos, no superiores a tres meses, siempre que lo
sean amoblados y para fines de descanso o turismo;
     d) Los contratos de educación de la enseñanza
básica, media, técnico profesional y universitaria, sólo
respecto del Párrafo 4º del Título II; de los Párrafos
1º y 2º del Título III; de los artículos 18, 24, 26, 27
y 39 C, y respecto de la facultad del o de los usuarios para
recurrir ante los tribunales correspondientes, conforme a
los procedimientos que esta ley establece, para hacer
efectivos los derechos que dichos Párrafos y artículos les
confieren.
     No quedará sujeto a esta ley el derecho a recurrir
ante los tribunales de justicia por la calidad de la
educación o por las condiciones académicas fijadas en los
reglamentos internos vigentes a la época del ingreso a la
carrera o programa respectivo, los cuales no podrán ser
alterados sustancialmente, en forma arbitraria, sin
perjuicio de las obligaciones de dar fiel cumplimiento a los
términos, condiciones y modalidades ofrecidas por las
entidades de educación;
     e) Los contratos de venta de viviendas realizadas por
empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de
Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación con
las normas sobre calidad contenidas en la ley Nº 19.472, y
     f) Los actos celebrados o ejecutados con ocasión de la
contratación de servicios en el ámbito de la salud, con
exclusión de las prestaciones de salud; de las materias
relativas a la calidad de éstas y su financiamiento a
través de fondos o seguros de salud; de la acreditación y
certificación de los prestadores, sean éstos públicos o
privados, individuales o institucionales y, en general, de
cualquiera otra materia que se encuentre regulada en leyes
especiales.