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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 50

Texto

     Artículo 50.- Las denuncias y acciones que derivan de
esta ley se ejercerán frente a actos, omisiones o conductas
que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de
los consumidores.
     El incumplimiento de las normas contenidas en la
presente ley dará lugar a las denuncias o acciones
correspondientes, destinadas a sancionar al proveedor que
incurra en infracción, a anular las cláusulas abusivas
incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la
prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el
acto que afecte el ejercicio de los derechos de los
consumidores, o a obtener la debida indemnización de
perjuicios o la reparación que corresponda.
     El ejercicio de las denuncias puede realizarse a
título individual. El ejercicio de las acciones puede
efectuarse tanto a título individual como en beneficio del
interés colectivo o difuso de los consumidores.
     Se considerarán de interés individual a las denuncias
o acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los
derechos del consumidor afectado.
     Se considerarán de interés colectivo a las acciones
que se promueven en defensa de derechos comunes a un
conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados
con un proveedor por un vínculo contractual. Son de
interés difuso las acciones que se promueven en defensa de
un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus
derechos.
     Para los efectos de determinar las indemnizaciones o
reparaciones que procedan con motivo de denuncias y acciones
será necesario acreditar el daño. Asimismo, en el caso de
acciones de interés colectivo se deberá acreditar el
vínculo contractual que liga al infractor y a los
consumidores afectados.