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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 3 transitorio transitorio

Texto

     Artículo 3º.- Las organizaciones de consumidores
existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley, serán consideradas asociaciones de consumidores para
todos los efectos legales y podrán, en cualquier tiempo,
adecuarse al nuevo régimen jurídico según el
procedimiento establecido en el artículo 4º transitorio de
la ley Nº 19.250.