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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 43

Texto

     Artículo 43.- El proveedor que actúe como
intermediario en la prestación de un servicio responderá
directamente frente al consumidor por el incumplimiento de
las obligaciones contractuales, sin perjuicio de su derecho
a repetir contra el prestador de los servicios o terceros
que resulten responsables.