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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 12 a

Texto

     Artículo 12 A.- En los contratos celebrados por medios
electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta
realizada a través de catálogos, avisos o cualquiera otra
forma de comunicación a distancia, el consentimiento no se
entenderá formado si el consumidor no ha tenido previamente
un acceso claro, comprensible e inequívoco de las
condiciones generales del mismo y la posibilidad de
almacenarlos o imprimirlos.
     La sola visita del sitio de Internet en el cual se
ofrece el acceso a determinados servicios, no impone al
consumidor obligación alguna, a menos que haya aceptado en
forma inequívoca las condiciones ofrecidas por el
proveedor.
     Una vez perfeccionado el contrato, el proveedor estará
obligado a enviar confirmación escrita del mismo.
Ésta podrá ser enviada por vía electrónica o por
cualquier medio de comunicación que garantice el debido y
oportuno conocimiento del consumidor, el que se le indicará
previamente. Dicha confirmación deberá contener una copia
íntegra, clara y legible del contrato.