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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 25

Texto

     Artículo 25.- El que suspendiere, paralizare o no
prestare, sin justificación, un servicio previamente
contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de
conexión, de instalación, de incorporación o de
mantención será castigado con multa de hasta 750 unidades
tributarias mensuales.
     Cuando el servicio de que trata el inciso anterior
fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energía
eléctrica, telecomunicaciones, teléfono o recolección de
basura, residuos o elementos tóxicos, los responsables
serán sancionados con multa de hasta 1.500 unidades
tributarias mensuales.
     El proveedor no podrá efectuar cobro alguno por el
servicio durante el tiempo en que se encuentre interrumpido
y, en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar
al consumidor el precio del servicio en la proporción que
corresponda.