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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 50 a

Texto

      Artículo 50 A.- Las denuncias presentadas en defensa
del interés individual podrán interponerse, a elección
del consumidor, ante el juzgado de policía local
correspondiente a su domicilio o al domicilio del proveedor.
Se prohíbe la prórroga de competencia por vía
contractual.
     Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a
las acciones mencionadas en la letra b) del artículo 2 bis,
emanadas de esta ley o de leyes especiales, incluidas las
acciones de interés colectivo o difuso derivadas de los
artículos 16, 16 A y 16 B de la presente ley, en que serán
competentes los tribunales ordinarios de justicia, de
acuerdo a las reglas generales.