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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 12 b

Texto

     Artículo 12 B.- Los proveedores de servicios de
telecomunicaciones que realicen ofertas conjuntas deberán
ofrecer individualmente cada uno de los servicios y planes
que componen las mismas. De esta forma, no podrán atar,
ligar o supeditar, bajo ningún modo o condición, la
contratación de un servicio cualquiera a la contratación
de otro.