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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 17 i

Texto

     Artículo 17 I.- Cuando el consumidor haya otorgado un
mandato, una autorización o cualquier otro acto jurídico
para que se pague automáticamente el todo o parte del saldo
de su cuenta, su crédito o su tarjeta de crédito, podrá
dejar sin efecto dicho mandato, autorización o acto
jurídico en cualquier tiempo, sin más formalidades que
aquellas que haya debido cumplir para otorgar el acto
jurídico que está revocando. 

     En todo caso, la revocación sólo surtirá efecto a
contar del período subsiguiente de pago o abono que
corresponda en la obligación concernida.

     La inejecución de la revocación informada al
proveedor del producto o servicio dará lugar a la
indemnización de todos los perjuicios y hará presumir la
infracción a este artículo.

     En ningún caso será eximente de la responsabilidad
del proveedor la circunstancia de que la revocación deba
ser ejecutada por un tercero.