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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 15 c

Texto

      Artículo 15 C.- A quien administre el servicio de
estacionamiento en la vía pública sólo le será aplicable
lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 del artículo 15 A.