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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 6

Texto

     Artículo 6º.- Las asociaciones de consumidores se
regirán por lo dispuesto en esta ley, y en lo no previsto
en ella por el decreto ley Nº 2.757, de 1979, del
Ministerio del Trabajo, exclusivamente respecto de su
constitución, su disolución y lo preceptuado en los
artículos 16, 21, 22 y 23 de dicho cuerpo legal. En lo
demás, se regirán subsidiariamente por las normas
contenidas en el Título II de la ley N° 20.500 y serán
consideradas como organizaciones de interés público en los
términos que dispone el artículo 15 de la precitada ley.