Texto
Artículo 55 C.- El sello SERNAC se podrá revocar
mediante resolución exenta del Director del Servicio
Nacional del Consumidor.
La pérdida o revocación del sello SERNAC se deberá
fundar en que por causas imputables al proveedor de
productos o servicios financieros se ha infringido alguna de
las condiciones previstas en este Título; en que se han
dictado sentencias definitivas ejecutoriadas que declaren la
nulidad de una o varias cláusulas o estipulaciones de un
contrato de adhesión relativo a productos o servicios
financieros de los enumerados en el inciso segundo del
artículo 55, según lo dispuesto en el artículo 17 E; en
que se le han aplicado multas por infracciones a lo
dispuesto en esta ley en relación con los productos o
servicios financieros ofrecidos a través de un contrato con
sello SERNAC; en que se le han aplicado multas por
organismos fiscalizadores con facultades sancionadoras
respecto de infracciones previstas en leyes especiales; en
el número y naturaleza de reclamos de los consumidores
contra la aplicación de los referidos productos o
servicios; o, finalmente, en que el proveedor, sea persona
natural o jurídica, o alguno de sus administradores, ha
sido formalizado por un delito que afecta a un colectivo de
consumidores. El reglamento previsto en el número 4 del
inciso segundo del artículo 62 establecerá parámetros
objetivos, cuantificables y proporcionales al tamaño de los
proveedores y el número de sus clientes sujetos a contratos
con sello SERNAC que permitan determinar la procedencia de
las causales señaladas.
La resolución del Director del Servicio Nacional del
Consumidor que niegue el otorgamiento del sello SERNAC o que
lo revoque, será reclamable ante el Ministro de Economía,
Fomento y Turismo, en el plazo de diez días hábiles,
contado desde su notificación al proveedor. La reclamación
deberá resolverse en el plazo de quince días hábiles
desde su interposición.
La resolución que ordene la pérdida o revocación,
obligará al proveedor a suspender inmediatamente toda
publicidad relacionada con el sello y toda distribución de
sus contratos con referencias gráficas o escritas al sello,
según lo dispuesto en el reglamento.