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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 10

Texto

     Artículo 10.- No podrán ser integrantes del consejo
directivo de una organización de consumidores:

     a) El que hubiere sido condenado por delitos
concursales contenidos en el Código Penal;

     b) El que hubiere sido condenado por delito contra la
propiedad o por delito sancionado con pena aflictiva, por el
tiempo que dure la condena;

     c) El que hubiere sido sancionado como reincidente de
denuncia temeraria o por denuncias temerarias reiteradas.