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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 54 d

Texto

     Artículo 54 D.- La presentación que efectúe el
interesado en el juicio, ejerciendo sus derechos conforme al
inciso primero del artículo anterior, se limitará
únicamente a hacer presente y acreditar su condición de
miembro del grupo.