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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 17 a

Texto

     Artículo 17 A.- Los proveedores de bienes y servicios
cuyas condiciones estén expresadas en contratos de
adhesión deberán informar en términos simples el cobro de
bienes y servicios ya prestados, entendiendo por ello que la
presentación de esta información debe permitir al
consumidor verificar si el cobro efectuado se ajusta a las
condiciones y a los precios, cargos, costos, tarifas y
comisiones descritos en el contrato. Además, toda
promoción de dichos bienes y servicios indicará siempre el
costo total de la misma.