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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 54 n

Texto

     Artículo 54 N.- Durante la tramitación del
procedimiento, las asociaciones de consumidores que
participen y los consumidores potencialmente afectados
podrán formular las observaciones que estimen pertinentes.
Asimismo, cualquiera de ellos podrá, de manera justificada,
sugerir ajustes a la solución ofrecida por el proveedor,
dentro de los cinco días posteriores a la publicación a
que se refiere el artículo 54 L.