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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 28 b

Texto

     Artículo 28 B.- Toda comunicación promocional o
publicitaria enviada por correo electrónico deberá indicar
la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del
remitente y contener una dirección válida a la que el
destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos,
que quedarán desde entonces prohibidos.
     Los proveedores que dirijan comunicaciones
promocionales o publicitarias a los consumidores por medio
de correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería
telefónicos, deberán indicar una forma expedita en que los
destinatarios podrán solicitar la suspensión de las
mismas. Solicitada ésta, el envío de nuevas comunicaciones
quedará prohibido.