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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 54 Ñ

Texto

     Artículo 54 Ñ.- La comparecencia de los proveedores a
las audiencias que se fijen deberá realizarse por un
apoderado facultado expresamente para transigir. En el caso
de que el apoderado del proveedor no contare con facultades
suficientes, el Servicio citará a una nueva audiencia que
deberá tener lugar dentro de quinto día. Si en dicha nueva
audiencia no se subsanare la situación, el procedimiento se
entenderá fallido y el Servicio certificará dicha
circunstancia mediante la dictación de una resolución de
término.