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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 50 b

Texto

     Artículo 50 B.- En lo no previsto por el procedimiento
establecido en el párrafo 2° de este Título, se estará a
lo dispuesto en las leyes N°s. 18.287 y 15.231 y, en
subsidio, a lo dispuesto en las normas contenidas en el
Código de Procedimiento Civil. En el caso del procedimiento
contemplado en el párrafo 3° de este Título, en lo no
previsto se estará a lo dispuesto en las normas del Código
de Procedimiento Civil.