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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 54 s

Texto

     Artículo 54 S.- Un reglamento dictado por el
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las
normas que sean necesarias para la adecuada aplicación del
procedimiento a que se refiere este párrafo.