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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 56 h

Texto

     Artículo 56 H.- En caso de que el proveedor no cumpla
con la propuesta de acuerdo de un mediador debidamente
aceptada por las partes, o con la sentencia definitiva de un
árbitro financiero en el plazo establecido en los
artículos 56 D o 56 E, según corresponda, el Servicio
podrá revocar el Sello SERNAC otorgado al proveedor de
productos y servicios financieros, sin que pueda éste
solicitarlo nuevamente antes de transcurrido un año desde
la revocación. El deber de denuncia del Servicio Nacional
del Consumidor no obsta al derecho del consumidor afectado
para denunciar el incumplimiento, por parte del proveedor,
de la propuesta de acuerdo o sentencia definitiva, según
corresponda.