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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 42

Texto

     Artículo 42.- Se entenderán abandonadas en favor del
proveedor las especies que le sean entregadas en
reparación, cuando no sean retiradas en el plazo de un año
contado desde la fecha en que se haya otorgado y suscrito el
correspondiente documento de recepción del trabajo.