Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 59 bis

Texto

     Artículo 59 bis.- El personal del Servicio habilitado
como fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe
respecto de los hechos constitutivos de infracciones que
consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten
en el acta de fiscalización. Los hechos establecidos por
dicho ministro de fe constituirán presunción legal en
cualquiera de los procedimientos contemplados en el párrafo
2° del Título IV de esta ley.