Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 33

Texto

     Artículo 33.- La información que se consigne en los
productos, etiquetas, envases, empaques o en la publicidad y
difusión de los bienes y servicios deberá ser susceptible
de comprobación y no contendrá expresiones que induzcan a
error o engaño al consumidor.
     Expresiones tales como "garantizado" y "garantía",
sólo podrán ser consignadas cuando se señale en qué
consisten y la forma en que el consumidor pueda hacerlas
efectivas.