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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 15

Texto

     Artículo 15.- Los sistemas de seguridad y vigilancia
que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan
los establecimientos comerciales están especialmente
obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas.

     En caso que se sorprenda a un consumidor en la
comisión flagrante de un delito los gerentes, funcionarios
o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su
responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a
disposición de las autoridades competentes.
     Cuando la contravención a lo dispuesto en los incisos
anteriores no fuere constitutiva de delito, ella será
sancionada en conformidad al artículo 24.