Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 54 g

Texto

      Artículo 54 G.- Si la sentencia no es cumplida por el
demandado, la ejecución se efectuará, a través del
procurador común, en un único procedimiento, por el monto
global a que se refiere el inciso final del artículo 54 E,
o por el saldo total insoluto. El pago que corresponda hacer
en este procedimiento a cada consumidor se efectuará a
prorrata de sus respectivos derechos declarados en la
sentencia definitiva.