Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 14

Texto

     Artículo 14.- Cuando con conocimiento del proveedor se
expendan productos con alguna deficiencia, usados o
refaccionados o cuando se ofrezcan productos en cuya
fabricación o elaboración se hayan utilizado partes o
piezas usadas, se deberán informar de manera expresa las
circunstancias antes mencionadas al consumidor, antes de que
éste decida la operación de compra. Será bastante
constancia el usar en los propios artículos, en sus
envoltorios, en avisos o carteles visibles en sus locales de
atención al público las expresiones "segunda selección",
"hecho con materiales usados" u otras equivalentes.      El
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior eximirá
al proveedor de las obligaciones derivadas del derecho de
opción que se establece en los artículos 19 y 20, sin
perjuicio de aquellas que hubiera contraído el proveedor en
virtud de la garantía otorgada al producto.