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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 54 k

Texto

     Artículo 54 K.- Notificada la resolución que dé
inicio al procedimiento, el proveedor tendrá un plazo de
cinco días para manifestar por escrito al Servicio su
voluntad de participar en éste. Este plazo podrá
prorrogarse por igual término, por una sola vez, si el
proveedor lo solicita fundadamente antes de su vencimiento.
Si al término del plazo original o prorrogado el proveedor
no expresa su voluntad, el procedimiento se entenderá
fallido y el Servicio certificará dicha circunstancia
mediante la dictación de una resolución de término.
     El proveedor en cualquier momento podrá expresar su
voluntad de no perseverar en el procedimiento.
Por su parte, el Servicio podrá no perseverar en el
procedimiento en cualquier momento, fundando su decisión.
Estas circunstancias serán certificadas por el Servicio en
la resolución de término respectiva.