Texto
Artículo 45.- Tratándose de productos cuyo uso
resulte potencialmente peligroso para la salud o integridad
física de los consumidores o para la seguridad de sus
bienes, el proveedor deberá incorporar en los mismos, o en
instructivos anexos en idioma español, las advertencias e
indicaciones necesarias para que su empleo se efectúe con
la mayor seguridad posible.
En lo que se refiere a la prestación de servicios
riesgosos, deberán adoptarse por el proveedor las medidas
que resulten necesarias para que aquélla se realice en
adecuadas condiciones de seguridad, informando al usuario y
a quienes pudieren verse afectados por tales riesgos de las
providencias preventivas que deban observarse.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en
los dos incisos precedentes será sancionado con multa de
hasta 2.250 unidades tributarias mensuales.