Texto
Artículo 60.- El patrimonio del Servicio Nacional del
Consumidor estará formado por:
a) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales, de la ex-Dirección de Industria y Comercio,
que por Ley Nº 18.959 pasó a denominarse Servicio Nacional
del Consumidor;
b) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de
Presupuestos de la Nación;
c) Los aportes de cooperación internacional que reciba
para el desarrollo de sus actividades;
d) El producto de la venta de las publicaciones que
realice, cuyo valor será determinado por resolución de su
Director Nacional;
e) Las herencias, legados y donaciones que acepte el
Servicio, siempre que provengan de personas o entidades sin
fines de lucro y no regidas por esta ley, y
f) Los frutos de tales bienes.
Las donaciones en favor del Servicio estarán exentas
del trámite de insinuación judicial a que se refiere el
artículo 1.401 del Código Civil, así como de cualquier
contribución o impuesto.