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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 9

Texto

     Artículo 9º.- Las organizaciones de que trata este
párrafo en ningún caso podrán: 

     a) Constituirse u operar con la finalidad de
redistribuir sus fondos a sus miembros fundadores,
directores, socios o personas relacionadas con los
anteriores en los términos del artículo 100 de la ley N°
18.045.
     b) Repartir costas procesales y personales, excedentes,
utilidades o beneficios pecuniarios de sus actividades entre
sus miembros fundadores, directores, socios, personas
relacionadas con los anteriores de conformidad con el
artículo 100 de la ley N° 18.045, o trabajadores, sin
perjuicio de las gratificaciones legales que le
correspondan. Los ingresos que obtengan con sus actividades
servirán exclusivamente para su financiamiento desarrollo
institucional, investigación, estudios o para el apoyo de
sus objetivos.
     Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio
de la remuneración de sus trabajadores y de la facultad del
directorio para fijar una retribución adecuada a su
representante legal, a sus miembros fundadores, socios o
personas relacionadas con los anteriores de conformidad con
el artículo 100 de la ley N° 18.045, por los servicios que
prestaren a la asociación. Asimismo, las personas
enumeradas en el párrafo anterior tendrán derecho a ser
reembolsadas de los gastos, autorizados por el directorio,
que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su
función;

     c) Incluir como asociados a personas jurídicas que se
dediquen a actividades empresariales;

     d) Percibir donaciones, subvenciones, subsidios o
ayudas de empresas o agrupaciones de empresas que
suministren bienes o servicios a los consumidores;

     f) Realizar publicidad o difundir comunicaciones no
meramente informativas sobre bienes o servicios, ni

     g) Dedicarse a actividades distintas de las señaladas
en el artículo anterior.

     La infracción grave y reiterada de las normas
contenidas en el presente artículo será sancionada con la
cancelación de la personalidad jurídica de la
organización, por sentencia judicial, a petición de
cualquier persona, sin perjuicio de las responsabilidades
penales o civiles en que incurran quienes las cometan.