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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 54 o

Texto

     Artículo 54 O.- A solicitud del proveedor, el Servicio
decretará reserva de aquellos antecedentes que contengan
fórmulas, estrategias o secretos comerciales, siempre que
su revelación pueda afectar el desenvolvimiento competitivo
de su titular. Los demás participantes del procedimiento no
podrán acceder a estos antecedentes, sino a través de los
documentos que contengan el análisis general que de ellos
haga el Servicio, los que en ningún caso podrán
comprometer la reserva decretada a su respecto.
     Los funcionarios encargados de la tramitación deberán
guardar reserva de aquellos antecedentes que hayan conocido
con ocasión del procedimiento y hayan sido declarados
reservados de acuerdo al inciso primero. Asimismo, este
deber de reserva alcanza a los terceros que intervinieren a
través de la emisión de informes.
     El funcionario del Servicio que infringiere el deber de
reserva, revelando en perjuicio del proveedor aquellos
antecedentes, fórmulas, estrategias o secretos que haya
conocido con ocasión del procedimiento y respecto de los
cuales se haya decretado reserva, será sancionado con las
penas indicadas en el artículo 247 del Código Penal, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa que
corresponda.
     Si la infracción la cometieren aquellos terceros que
han intervenido en el procedimiento mediante la emisión de
informes, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado
mínimo y multa de una a cinco unidades tributarias
mensuales.