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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 41

Texto

     Artículo 41.- El prestador de un servicio, incluido el
servicio de reparación, estará obligado a señalar por
escrito en la boleta, recibo u otro documento, el plazo por
el cual se hace responsable del servicio o reparación.     
En todo caso, el consumidor podrá reclamar del desperfecto
o daño ocasionado por el servicio defectuoso dentro del
plazo de treinta días hábiles, contado desde la fecha en
que hubiere terminado la prestación del servicio o, en su
caso, se hubiere entregado el bien reparado. Si el tribunal
estimare procedente el reclamo, dispondrá se preste
nuevamente el servicio sin costo para el consumidor o, en su
defecto, la devolución de lo pagado por éste al proveedor.
Sin perjuicio de lo anterior, quedará subsistente la
acción del consumidor para obtener la reparación de los
perjuicios sufridos.      Para el ejercicio de los derechos
a que se refiere el presente párrafo, deberá estarse a lo
dispuesto en el inciso final del artículo 21 de esta ley.