Texto
Artículo 8º.- Las organizaciones a que se refiere el
presente párrafo podrán realizar las siguientes
actividades:
a) Difundir el conocimiento de las disposiciones de
esta ley y sus regulaciones complementarias;
b) Informar, orientar y educar a los consumidores para
el adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesoría
cuando la requieran;
c) Estudiar y proponer medidas encaminadas a la
protección de los derechos de los consumidores y efectuar o
apoyar investigaciones en el área del consumo;
d) Representar a sus miembros y ejercer las acciones a
que se refiere esta ley en defensa de aquellos consumidores
que le otorguen el respectivo mandato;
e) Representar tanto el interés individual, como el
interés colectivo y difuso de los consumidores ante las
autoridades jurisdiccionales o administrativas, mediante el
ejercicio de las acciones y recursos que procedan.
El ejercicio de esta actividad incluye la
representación individual de los consumidores en las causas
que ante los tribunales de justicia se inicien para la
determinación de la indemnización de perjuicios;
f) Participar en los procesos de fijación de tarifas
de los servicios básicos domiciliarios, conforme a las
leyes y reglamentos que los regulen;
g) Ejecutar y celebrar actos y contratos civiles y
mercantiles para cumplir sus objetivos, y destinar los
frutos de dichos actos y contratos al financiamiento de sus
actividades propias, con las limitaciones señaladas en el
artículo 9;
h) Realizar, a solicitud de un consumidor, mediaciones
individuales, e
i) Efectuar, de conformidad a esta ley, cualquier otra
actividad destinada a proteger, informar y educar a los
consumidores.