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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.496, artículo 54 i

Texto

     Artículo 54 I.- La resolución que dé inicio al
procedimiento, cuando haya sido dictada en virtud de una
denuncia fundada de una asociación de consumidores,
ordenará su participación, salvo manifestación en
contrario de ésta en la misma denuncia.