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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.255, artículo 63

Texto

     Artículo 63.- A contar de la fecha en que entre en
funciones el Instituto de Previsión Social, el Instituto de
Normalización Previsional, creado por el decreto ley N°
3.502, de 1980, se denominará "Instituto de Seguridad
Laboral". En consecuencia, modifícase en tal sentido dicha
expresión en todas las referencias en que aparezca, salvo
en el ámbito de las funciones y atribuciones que se
traspasan al Instituto de Previsión Social, de acuerdo al
artículo 54.

     El Instituto de Seguridad Laboral estará regido por el
Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley
N° 19.882.