Texto
Art. 27. La condición de jubilado en virtud de esta ley
es incompatible con la situación de empleado de cualquiera
empresa o institución imponente de la Caja u organismo
auxiliar.
Esta incompatibilidad no regirá para el jubilado que
renuncie a percibir la pensión, y, en este caso, sus años
de servicios anteriores se considerarán para los efectos de
obtener una nueva jubilación después de cinco años de
nuevos servicios.
La pensión de jubilación es incompatible con el goce
del auxilio de cesantía de la Ley N° 7.295; las sumas que
se hubieren percibido por este beneficio, que correspondan a
períodos con derechos a jubilación, serán descontadas del
primer pago que haga la Caja por este concepto.